El denominador común de los proyectos de reforma laboral de Cambiemos.
Cambiemos derecho laboral por derecho penal
Intento de eliminación de la indemnización por despido, ataque a las multas por tener empleados no registrados, restricción a la libertad sindical. Los proyectos de Cambiemos apuntan a realizar una flexibilización laboral.

Por Hector Pedro Recalde *

La creación de empleo depende de factores económicos y no de la legislación laboral.

Desde que Horacio Rodríguez Larreta se autopostuló como candidato a presidente pretende acumular votantes con promesas de una reforma laboral y previsional regresiva. Son varias las oportunidades en las que se manifestó en contra de la legislación laboral vigente, y reafirmó la existencia de una supuesta “industria del juicio” promovida por abogados y abogadas laboralistas. Mención aparte merecen las pasantías gratuitas obligatorias para los estudiantes de secundario, que se parecen más a trabajo sin registro y sin paga, que a un proceso de aprendizaje.

Recientemente se pronunció en contra de las multas por empleo no registrado que establece la Ley 24.013, por considerar que esa plata “se la quedan los abogados”. La no registración del empleo es un flagelo que provoca el vaciamiento de las arcas de los organismos de la seguridad social, que brindan prestaciones imprescindibles para todos los habitantes en algún momento de sus vidas.

Las multas que legisla la Ley 24013 son un disuasivo para que los empleadores registren correctamente a las personas que trabajan y su monto es a favor de ellas. No existe manera de que un abogado o abogada perciba esos montos, puesto que el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo establece expresamente que el único que puede recibir el pago es el acreedor laboral.

Libertad sindical
En igual línea se encuentra el intento de restringir los derechos de las asociaciones sindicales, instituciones fundamentales para la democracia, mediante la persecución a dirigentes sindicales por medio de acciones penales. El proyecto de la senadora nacional Carolina Lozada, propone penas de 2 a 6 años de prisión para trabajadores “sindicalizados o no” que impidan, estorben o entorpezcan el normal funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, o su relación con un tercero.

Además sostiene que si quien “participara de las acciones o fuere promotor un representante gremial, además de la pena privativa de la libertad tendrá una inhabilitación especial por el doble del tiempo para ejercer su representación sindical”. El proyecto fue firmado también por algunos de sus compañeros de bancada, como Alfredo Cornejo (UCR), Luis Naidenoff (UCR), Stella Maris Olalla (UCR), Eduardo Vischi (UCR) y Guadalupe Taglarierri (PRO).

Por su lado, María Eugenia Vidal, ex gobernadora de la provincia de Buenos Aires y actual diputada nacional por Capital Federal, presentó un proyecto con el acompañamiento de Cristian Ritondo, Paula Oliveto, Martín Tetaz y Diego Santilli, entre otros, para que los mandatos de los dirigentes sindicales no puedan exceder los cuatro años y que el derecho a ser reelegidos sea por única vez. Una iniciativa como esta atenta directamente contra la libertad sindical, derecho humano fundamental.

De igual modo existen proyectos para que se requiera la voluntad expresa de la persona trabajadora de descontar de su salario la cuota solidaria por firma de Convenio Colectivo, en caso de que no esté afiliado al sindicato. La firma de un Convenio Colectivo es una gestión que beneficia a todas las personas que se desempeñen en la actividad o establecimiento, ya sea con aumentos salariales o con mejoras a las condiciones de trabajo. Esta gestión es comparable a la figura de la “gestión de negocios” y, más allá de que no debe ser gratuita, debe primar la solidaridad con la organización sindical que la obtuvo teniendo en cuenta el beneficio obtenido. Esta iniciativa es apoyada por diputados como Graciela Ocaña, Rodriguez de Loredo y Gerardo Milman.

Cambiemos pretende limitar un derecho que goza de la más amplia protección y reconocimiento como es el de la libertad sindical, el derecho de huelga y la tutela a los representantes gremiales contenidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Más allá del intento de confundir a la huelga con una extorsión o un bloque, ésta ha significado el origen del Derecho del Trabajo, y su esencia misma.

En la actualidad empresas y jueces envalentonados, persiguen a dirigentes sindicales, procesándolos y en algunos casos privándolos de su libertad. En el conflicto de Atilra y Lácteos Vidal en el que la empleadora se negó a reincorporar a 29 trabajadores, nos hemos presentado en el proceso laboral, solicitando ser admitidos como Amicus Curiae ( un tercero en relación al proceso, calificado o experto en la materia del pleito, que emite opinión fundada no vinculante para el Tribunal en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante).

Indemnización por despido
Otra de las propuestas consiste en eliminar la indemnización por despido, que también tuvo su recepción legislativa mediante un proyecto del diputado nacional Hector Stefani presentado en septiembre, y su correlato en el Senado con un proyecto de Martín Losteau. Pretende reemplazar la indemnización por un seguro de desempleo a través de un “seguro de garantía de indemnizaciones” (SGI) mediante el cual los trabajadores despedidos dejarían de cobrar una indemnización completa y pasarían a recibir pagos mensuales.

El proyecto dice que “ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo”. También conocido como “Mochila Argentina”, son varios los empresarios y políticos impulsores de este instituto, justificando que ayudaría a disminuir el desempleo.

Las razones de Rodríguez Larreta son que “así como estamos no se genera trabajo, no hay laburo estable y privado en la Argentina”. La implementación de la Mochila Argentina contrastada con la indemnización por despido que rige actualmente, sería violatoria del derecho de propiedad de los trabajadores, del derecho a la protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis de la CN) y del principio de progresividad – no regresividad que nos obliga como país (artículo 75 inc. 23 CN).

No solo la reparación sería menor (porque se abona por unos pocos meses), sino que el monto se abonaría fraccionadamente y no como un pago único, privando al trabajador/acreedor de su disponibilidad. El derecho de propiedad suele ser reconocido únicamente a la parte empresarial, sin embargo todos los ciudadanos tienen derecho a gozarlo. Y los trabajadores no son menos ciudadanos que otros.

Las estadísticas dicen que el empleo privado viene en alza, lo que nos da la pauta de que la creación de empleo depende de factores económicos y no de la legislación laboral. Vigente la misma legislación desde hace años, la tasa de desocupación ha variado por diversos factores. La legislación laboral no es condicionante al momento de contratar a una persona.

La falacia de la “industria del juicio laboral” subyace a todos los intentos de reforma laboral regresiva. He dicho en varias oportunidades que tal industria no existe, y para ello basta analizar las estadísticas de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En 1990 se iniciaron en la Justicia Nacional del Trabajo un total de 53.921 demandas según los datos de la CNAT, mientras que en el año 2019 cuando aún no existía la pandemia, se iniciaron 59.474 demandas.

Es decir que, luego de 29 años, solo se habían iniciado 6.000 demandas más, mientras que la cantidad de ocupados en los aglomerados urbanos del país había aumentado en 4.954.079 personas. Vale agregar que en 2020, la cantidad de demandas iniciadas descendió abruptamente a 32.968, entre otras cuestiones por la prohibición estatal de efectuar despidos injustificados frente a la pandemia de Covid-19.

Para seguir contrastando con la falsa injuria de la industria del juicio laboral de la que somos responsabilizados los abogados laboralistas, en 2021 la cantidad de demandas iniciadas fue de 53.007. Es decir que se iniciaron menos demandas que en el 1990. Como diría Bill Clinton: “Es la economía, estúpido”.

La cantidad de juicios laborales iniciados año a año depende de diferentes variables como ser la tasa de empleo y desempleo, las políticas estatales, la observancia o no de la legislación laboral por parte del sector empleador y de las ART, pero de ninguna manera puede aceptarse que obedezca a una acción deliberada de abogados y abogadas laboralistas.

Los intentos de flexibilización laboral y reformas laborales regresivas no son nuevos. Sin embargo, los datos y estadísticas demuestran que la legislación vigente, que nació en la era peronista para poner límite a la apropiación de la fuerza de trabajo por parte del capital, no dificulta la creación de empleo ni contratación de trabajadores. Tal vez esos deseos tengan como causa verdadera el afán de cierto sector empresario de incrementar sus ganancias de una manera exorbitante.

*Abogado laboralista

By omalarc

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