Por Marcela Mercado Luna
Ante el desafortunado tuit del embajador en Perú (riojano él), Jorge Yoma, vengo a refrescar la memoria de todas y todos, por si a algún despistado se le ocurre dudar sobre las circunstancias del homicidio de Angelelli.
Después del asesinato a sangre fría de los curas, Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville y del laico Wenceslao Pedernera, el obispo sufre un atentado del que fue víctima junto al padre Pintos, quien felizmente pudo sobrevivir después de una larga convalecencia.
ASESINADO.
A S E S I N A D O – Eso fue lo que determinó el tribunal oral federal de La Rioja el 12 de septiembre de 2014. Las audiencias de este juicio insumieron casi un año y ante el tribunal pasaron innumerables testigos, a la luz de cuyas presentaciones se fue armando minuciosamente un puzzle con piezas que encajaban perfectamente en esta trama violenta, de persecución, amenazas y hostigamiento.
La conclusión a la que todos arribábamos, tras presenciar cada una de las audiencias no podía ser más clara: un asesinado premeditado. Lo confirmaron los jueces.
HUBO CONDENADOS:
Luciano Benjamín Menéndez y Luis Estrella como autores intelectuales.
(Otros imputados como Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y Juan Carlos “Bruja” Romero ya habían fallecido al iniciarse el juicio).
La justicia determinó que tanto Enrique Angelelli como Carlos Murias, Gabriel Longueville y Wenceslao Pedernera fueron víctimas del terrorismo de estado. Condenó a culpables y determinó una cadena de responsabilidades.
Mucho antes de esto, en 1996 Ricardo Mercado Luna en su libro “Enrique Angelelli Obispo de La Rioja” escribía:
«Desde ya resulta necesario dejar constancia de que la muerte de Angelelli fue un asesinato, un crimen organizado y perpetrado por las estructuras y los hombres que ejercieron el poder en aquellos tiempos.
No reconocerlo así, sería restar luz a la vida y obra de este Pastor, como pretenden sus oponentes de ayer y los que hoy lo niegan refugiándose en las solemnidades de las formas.
El día 5 de agosto de 1976 se inicia en la Rioja el Expte. judicial N° 15731, caratulado: “Angelelli Monseñor Enrique Ángel. Su fallecimiento”. En esta causa el juez Aldo Ramón Zalazar Gómez, resolvió el día 31 del mismo mes “el archivo de los presentes obrados, porque el hecho no constituye delito”.
La verdad no pudo mantenerse maniatada por mucho tiempo. El 20 de setiembre de 1983, el juez Antonio Manuel Condado, en Expte. 23.350, ordena reabrir la causa.
El 13 de noviembre de 1984, el juez Aldo Fermín Morales recaratula la causa “que en adelante rezará –dice– N.N. Homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado”.
El juez de esta causa dejaba constancia de una rotunda conclusión: “La muerte de Monseñor Angelelli no obedeció a un accidente de tránsito, sino a un homicidio fríamente premeditado…”
En marzo de 1988, la Corte Suprema de la Nación, resolvió derivar la causa riojana a la Cámara Federal de Córdoba dirimiendo una cuestión de competencia al presumir que el crimen había sido “cometido mediante la utilización del aparato organizado por el poder destinado a la alegada ejecución de criminales para combatir la subversión”.
En junio de 1988 el Fiscal de Cámara pidió la aplicación de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Los criminales se beneficiaban, pero la catalogación de crimen subsiste. El asesinato quedó impune, pero no por eso dejó de ser asesinato».
(Fin de la cita).
Esta amarga conclusión de Mercado Luna sobre una supuesta impunidad eterna, tuvo un giro inesperado y a la vez esperanzador a partir del año 2005, cuando se derogan las llamadas Leyes del Perdón.
Esto dio lugar a que en 2009 se reabriera la causa, la es elevada a juicio en años posteriores, tal como aquí se dijo arriba.
¡Monseñor Enrique ángel Angelelli, PRESENTE!
¡Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville! ¡PRESENTES!
¡Wenceslao Pedernera! ¡PRESENTE!
¡AHORA Y SIEMPRE!
¡AHORA Y SIEMPRE!
¡AHORA Y SIEMPRE!