Los ex combatientes de Malvinas de La Plata consiguieron un fallo para resguardar la Ley de Tierras

La Justicia hizo lugar al amparo colectivo que presentó el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata. La palabra de Rodolfo Carrizo, su referente.

Por Luca Fernández

“Lo importante de esto es entender que estamos disputando cosas centrales y que hay un debate dentro de la Justicia. Hay una parte que se pone los pantalones largos, comprende los reclamos de la gente y las organizaciones populares y hace justicia. Que no se dedica sólo a ser funcional al poder y a las órdenes de un gobierno que está violentando todos los derechos sociales, humanos y políticos”.

Quien habla con BuenosAires/12 es Rodolfo Carrizo, referente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Impulsada por un amparo colectivo que presentó esa organización, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras que incluyó el Presidente Javier Milei en el mega DNU rechazado por el Senado la semana pasada y que aguarda a ser tratado por la Cámara de Diputados. El artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 fue apuntado como anticonstitucional por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, quienes además ordenaron reinscribir la resolución en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El CECIM platense fijó posición meses atrás, cuando el avance furibundo del gobierno libertario amenazaba con llevarse todo por delante, incluida la ley de Tierras. Ante los tribunales federales de la capital de la provincia de Buenos Aires y con el trabajo del equipo jurídico del CECIM que integran Jerónimo Guerrero Iraola y Laurentin Alonso, los ex combatientes platenses presentaron un amparo colectivo. Carrizo explica las razones: “Consideramos que el DNU, como primera condición, es inconstitucional. En particular el artículo de la ley de Tierras, porque en caso de que el DNU prospere y se derogara, aparece el riesgo de que comience un proceso de extranjerización de la tierra, fundamentalmente en zonas limítrofes”. Y el ejemplo al que apela no por reiterado es menos elocuente: “Como Lago Escondido, donde un magnate se compró once mil hectáreas no se sabe a qué precio, porque está vedado para los argentinos y no se puede acceder”, sintetiza el ex combatiente nacido en San Juan.

El devenir de la causa

Ni bien presentaron el amparo colectivo contra la derogación de la ley de tierras, el juez Ernesto Kreplak declaró que el caso era colectivo en primera instancia y, durante la feria judicial, lo inscribió en el registro dependiente de la Corte Suprema. Al mismo tiempo, decretó una medida cautelar suspensiva del artículo en cuestión. Sin embargo, una vez finalizada la feria, el juez titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó la acción porque consideró que el CECIM no estaba “legitimado a demandar”. Eso desarticuló la medida cautelar y hasta la eliminó de la inscripción en el Registro de la causa.

La decisión de Recondo fue apelada y la Cámara Federal de La Plata, mediante la Sala III, revocó la medida y admitió el amparo colectivo del CECIM platense. Como la agrupación tomó la iniciativa “con el fin de defender la soberanía nacional”, el tribunal de apelación reconoció el amparo ya que su motor de queja “es un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional”. Por ese motivo, la causa fue reinscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Debieron empuñar armas, tienen derecho

Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias apuntaron que el rechazo de Recondo fue “una interpretación exageradamente restrictiva de las normas constitucionales y legales que gobiernan la solución del caso”. Agregaron también que “no puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”.

De acuerdo con Carrizo, para los integrantes del CECIM, la derogación de la ley de Tierras “representa un riesgo”, porque “rompía con una ley que sí había sido democráticamente votada en el Congreso de la Nación”. Explica también que “el otro gran tema es la integridad territorial”, y advierte: “En un mundo donde hay una tendencia a la escasez de los recursos básicos, naturales y esenciales para la vida en el planeta como el agua o los alimentos, con la derogación de esta ley se pone en riesgo todo lo que nos pertenece como país”.

El decreto no era necesario ni urgente

En cuanto a la decisión del gobierno nacional de impulsar el extenso DNU que incluía la derogación de la ley de Tierras, el Tribunal indicó que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Para los jueces que se pronunciaron “no hubo impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran” y remarcaron que el DNU 70/2023 fue publicado el 21 de diciembre, entró en vigencia el 30 “y el Poder Ejecutivo Nacional convocó el 26 de diciembre de 2023, desde esa fecha y hasta el 31 de enero de 2024- a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo”.

De acuerdo con la perspectiva de los magistrados, la derogación de la Ley de Tierras se llevó adelante por “razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia, que resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Agregaron además que “el fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.

A su entender y en lo que a tierras respecta, el DNU impugnado “constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737”, que no tiene como fin “paliar una supuesta situación excepcional” y que incluye reformas que “revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, una actividad vedada al ejecutivo por tratarse de asuntos legislativos. Por ese motivo, la Cámara Federal de La Plata entendió que el CECIM de La Plata estaba legitimado para “demandar en los tribunales en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y cuestionar un decreto que denunciaron como lesivo de aquella”.

Para cerrar, Carrizo agrega que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU “es muy importante porque sirve para empoderar las fuerzas del movimiento popular, para que veamos que no está todo perdido y que tenemos la capacidad de responder con autoridad, legitimidad y planteando la necesidad de defender la integridad del territorio”. Po último, recuerda: “ya tenemos la experiencia de nuestras Malvinas, que acarrean 191 años de usurpación”.

Fuente: Página /12 – 22 de marzo de 2024 –

By omalarc

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