La Justica ordenó a un medio de comunicación y a su periodista abstenerce de publicar, difundir noticias y fotografias de una menor de edad, como así también del entorno de escolarización donde asiste la víctima. Asimismo, se ordenó la suspensión de imágenes y/o noticias publicadas y/o difundidas en relación a las personas involucradas en dicho caso.

Las medidas impuestas deberán ser notificada por la Comisaría correspondiente. Además, la institución policial, deberá informarle al Juzgado de referencia, quién será el personal policial que se encargará de velar por el cumplimiento de la medida, en caso de que el destinatario no cumpliera las medidas dispuestas, deberán informadas, instruyendo en esos casos a la fuerza policial, para brindar respuesta urgente e inmediata para garantizar la protección de la niña y comunicar al Juzgado correspondiente para confirmar o disponer otras medidas adecuadas, remitiendo dichas actuaciones.

En su resolución, la justicia explicó que en virtud de lo prescripto por los Arts. 16 inc. F de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, se debe garantizar en todo procedimiento judicial la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones y teniendo en cuenta el Art. 22 de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061 las niñas, niños y adolescentes, que tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, por lo que se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los sujetos de esta ley a través de cualquier medio de comunicación o publicación, constituyendo injerencias arbitrarias o ilegales de su vida privada.

By omalarc

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